Así quedó establecido en el DNU 542/2020 publicado el jueves pasado en el Boletín Oficial. Recordemos que la movilidad previsional es una garantía legal definida ya desde hace varios años en nuestro país, hacia fines del 2008, por la cual en un principio cada seis meses y desde diciembre de 2017 cada tres meses los jubilados y pensionados del Sistema Previsional Argentino obtenían un aumento en sus haberes en función de una fórmula de cálculo que inicialmente contemplaba inflación, aumentos de sueldos activos y recaudación impositiva y, con la modificación del año 2017, la fórmula contemplaba índice inflacionario y promedio de aumentos se sueldos activos en el país.
Hacia fines de 2019 la aplicación de la ley fue suspendida por 180 días, con la promesa de redactar una nueva norma que contemple una fórmula diferente. En los últimos seis meses nuestro país atravesó y lo sigue haciendo, diversas situaciones de salud, económicas, sociales, políticas que son de público conocimiento y no sólo no se dio tratamiento a proyecto alguno que pretenda modificar la ley de movilidad, sino que además se recurrió nuevamente a un Decreto de necesidad y urgencia para poner en pausa por 180 días más la aplicación de la ley que data del año 2008, más sus modificaciones posteriores.
Lo que resulta importante de destacar en esta materia es que siendo los beneficiarios del sistema previsional el sector más vulnerable de la sociedad, se sostenga la suspensión de una ley que perfectamente podría haber continuado vigente hasta la redacción de una nueva o la modificación de ésta misma.
Nuestros jubilados podrían haber obtenido los aumentos de marzo y junio con los montos que ya estaban definidos en la ley de movilidad previsional; sin embargo a través de decretos se definieron aumentos que no sólo no representan los porcentajes ya definidos, sino que genera en los beneficiarios de haberes medios y altos una desactualización en los mismos que perdurará por el resto del tiempo en que perciban sus beneficios previsionales, salvo que decidieran iniciar una acción judicial.
Demasiado tiempo para ser temporal
Hace unas columnas atrás manifestaba que “cuando lo transitorio o temporal pasa a ser la medida permanente, entonces se pierde la seguridad jurídica que deben tener nuestros jubilados sobre los aumentos que por ley les correspondería percibir, luego de haber trabajado y aportado en la mayoría de los casos más de 30 años.” Esto es lo que está aconteciendo, seguimos prorrogando la suspensión de una ley que perfectamente podría seguir vigente, aplicando en los haberes previsionales los aumentos según su frecuencia y fórmula de cálculo; hasta que desde el Poder Ejecutivo o desde el mismo Poder Legislativo se genere un proyecto de reforma.
Lamentable es saber que con la premura que tiene nuestro país para atender otras cuestiones que atañen a la salud de todos los ciudadanos, cada vez se irá relegando más el tratamiento de lo que para los jubilados hace a su subsistencia: la seguridad sobre el aumento periódico de sus haberes, los cuales tienen carácter alimentario.
Otro análisis fundamental a realizar como consecuencia de la suspensión y la decisión del Gobierno Nacional de otorgar aumentos por Decretos es que la diferencia entre los sueldos que se perciben en la etapa activa y los haberes de la etapa pasiva, es cada vez mayor, ya que los sueldos de los activos evolucionan un poco mejor que los aumentos de los jubilados; lo cual nos hace ver que a futuro a medida que vayamos ingresando en el sistema como Jubilados o Pensionados, iremos perdiendo poder adquisitivo en relación a los ingresos con los que contábamos en actividad.
Abonarles a nuestros adultos mayores haberes que les permitan sostener su nivel de ingresos y el poder adquisitivo, es también cuidarlos y preservar su salud.